DecretoVigente
Decreto 2260 de 2012
por el cual se liquida la Ley 1587 de 2012 que decreta unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2012
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital2Contracréditos Al Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones3O4Los Recursos Transferidos Al Instituto Colombiano De Bienestar Familiar En Cumplimiento De Lo Previsto En El Artículo 53 De La Ley 1485 De 2011, Que No Sean Ejecutados Deberán Reintegrarse Al Fondo De Solidaridad Pensional Subcuenta De Subsistencia5Los Recursos No Comprometidos Por Colombia Humanitaria Y Por La Unidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desastres De La Presente Vigencia Fiscal Y Con La Entrada En Vigencia De Esta Ley, Podrán Ser Orientados A Mitigar Los Estragos De La Ola De Verano, Sequía E Incendios En Las Zonas Agrícolas Y Ganaderas Del País6Garantía De Acceso De Las Madres Comunitarias Al Fondo De Solidaridad Pensional - Subcuenta De Solidaridad7Uso De Los Recursos De Saldos De Las Cuentas Maestras8Con Los Excedentes De La Subcuenta De Solidaridad Del Fondo De Solidaridad Pensional Se Podrán Financiar Programas De La Subcuenta De Subsistencia De Dicho Fondo, Para La Protección De Las Personas En Estado De Indigencia O De Pobreza Extrema, En Los Términos Del Decreto 3771 De 2007 Y Las Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen9Con Recursos Del Presupuesto General De Nación, Se Podrá Financiar El Fondo De Energía Social - Foes, De Que Tratan Los Artículos 118 De La Ley 812 De 2003, 59 De La Ley 1151 De 2007 Y 103 De A Ley 1450 De 201110Las Entidades Territoriales Que Accedieron A Los Recursos De Crédito De Presupuesto Otorgados Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En Desarrollo Del Programa Para El Mejoramiento Y Mantenimiento Rutinario De La Red Vial Secundaria Y Terciaria En El Año 2009, Podrán Obtener Por Parte Del Gobierno Nacional A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público La Condonación Total O Parcial De Dichos Créditos11Artículo 1112Los Recursos De La Sección 1701 Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural, Prog 610 Subp 1100 Intersubsectorial Agropecuario, Se Destinarán Principalmente A Algunas Cadenas Productivas Como El Algodón, El Arroz, Banano, Cacao, Caucho, Caña, Cítricos, Frutales, Ganadería, Hortalizas, Leguminosas, Maíz, Palma, Papa, Plátano Y Tabaco13El Programa De Seguridad Y Protección De Los Honorables Congresistas Se Deberá Continuar Atendiendo Con Los Recursos Asignados En El Presupuesto De Gastos De Inversión14En El Presupuesto De La Cámara De Representantes De La Actual Vigencia 2012, Contracreditense $415El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Tesoro Nacional Podrá Renovar Los Plazos De Los Créditos Extraordinarios A Que Se Refiere El Artículo 101 De La Ley 1450 De 201116El Presente Decreto Se Acompaña De Un Anexo Que Contiene El Detalle Del Gasto17Artículo 17154Ley 223 De 1995) 2,239,000,000 2,239,000,000 11 Otros Recursos Del Tesoro 2,239,000,000 2,239,000,000 Seccion: 1314 Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social - Ugppp Total 20,000,000,000 20,000,000,000 A
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