°. Con recursos del Presupuesto General de Nación, se podrá financiar el Fondo de Energía Social - FOES, de que tratan los artículos 118 de la Ley 812 de 2003, 59 de la Ley 1151 de 2007 y 103 de a Ley 1450 de 2011. Si luego de atender el compromiso de la vigencia ordinaria; se presentan excedentes y/o sobrantes de apropiación, los mismos podrán ser utilizados para cubrir el beneficio FOES desde el año 2007, hasta por el tope establecido en las normas aplicables. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones de distribución de dichos excedentes.
Decreto 2260 de 2012 →Vigente
Artículo 9
Con Recursos Del Presupuesto General De Nación, Se Podrá Financiar El Fondo De Energía Social - Foes, De Que Tratan Los Artículos 118 De La Ley 812 De 2003, 59 De La Ley 1151 De 2007 Y 103 De A Ley 1450 De 2011
Decreto 2260 de 2012 · por el cual se liquida la Ley 1587 de 2012 que decreta unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2012
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.