DecretoVigente
Decreto 673 de 1987
por el cual se señala la competencia territorial de las Oficinas Principales de Registro de Instrumentos Publicos de Bogota y Medellin.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos De Bogotá, Tendrán La Siguiente Competencia Territorial: Oficina Principal De Registro De Instrumentos Publicos - Zona Sur: Comprende Los Inmuebles Ubicados En La Calle Primera Sur Y Al Sur De Ésta Y Los De Los Municipios Anexos De Bosa Y Usme2Las Oficinas De Registro De Públicos De Medellín, Tendrán La Siguiente Competencia Territorial: Oficina Principal De Registro De Instrumentos Publicos - Zona Norte3La Superintendencia De Notariado Y Registro Determinará El Lugar De Ubicación De Cada Sede De Las Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos Y Dirigirá Y Organizará La Iniciación De La Prestación De Los Servicios4Esta División Comenzará A Operar Conforme A La Competencia Territorial Establecida En La Fecha Que La Superintendencia De Notariado Y Registro Señale5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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