º Esta división comenzará a operar conforme a la competencia territorial establecida en la fecha que la Superintendencia de Notariado y Registro señale.
Decreto 673 de 1987 →Vigente
Artículo 4
Esta División Comenzará A Operar Conforme A La Competencia Territorial Establecida En La Fecha Que La Superintendencia De Notariado Y Registro Señale
Decreto 673 de 1987 · por el cual se señala la competencia territorial de las Oficinas Principales de Registro de Instrumentos Publicos de Bogota y Medellin.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.