Micelio

Artículo 4

Esta División Comenzará A Operar Conforme A La Competencia Territorial Establecida En La Fecha Que La Superintendencia De Notariado Y Registro Señale

Decreto 673 de 1987 · por el cual se señala la competencia territorial de las Oficinas Principales de Registro de Instrumentos Publicos de Bogota y Medellin.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Esta división comenzará a operar conforme a la competencia territorial establecida en la fecha que la Superintendencia de Notariado y Registro señale.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 673 de 1987