º Las Oficinas de Registro de Públicos de Medellín, tendrán la siguiente competencia territorial: OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS - ZONA NORTE. Comprende los inmuebles ubicados en la calle 50 y al norte de ésta y los de los municipios de San Pedro y Bello. Administrativamente le están adscritas las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Seccionales de Urrao, Sopetrán, Girardota, Santo Domingo, Puerto Berrío, Yolombó, Santa Rosa de Osos, Antioquia, Cañasgordas, Frontino, Dabeiba, Turbo, Ituango, Yarumal, Amalfi y Segovia. OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS - ZONA SUR. Comprende los inmuebles ubicados al sur de la calle 50 y los de los municipios de Itagüí, Envigado, Sabaneta, Caldas, Heliconia, La Estrella y Angelópolis. Administrativamente tendrá adscritas las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Seccionales de Rionegro, Marinilla, La Ceja, Titiribí, Fredonia, Santa Bárbara, Abejorral, Sonsón, Támesis, Jericó, Bolívar y Andes.
Decreto 673 de 1987 →Vigente
Artículo 2
Las Oficinas De Registro De Públicos De Medellín, Tendrán La Siguiente Competencia Territorial: Oficina Principal De Registro De Instrumentos Publicos - Zona Norte
Decreto 673 de 1987 · por el cual se señala la competencia territorial de las Oficinas Principales de Registro de Instrumentos Publicos de Bogota y Medellin.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.