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Artículo 1

Las Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos De Bogotá, Tendrán La Siguiente Competencia Territorial: Oficina Principal De Registro De Instrumentos Publicos - Zona Sur: Comprende Los Inmuebles Ubicados En La Calle Primera Sur Y Al Sur De Ésta Y Los De Los Municipios Anexos De Bosa Y Usme

Decreto 673 de 1987 · por el cual se señala la competencia territorial de las Oficinas Principales de Registro de Instrumentos Publicos de Bogota y Medellin.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, tendrán la siguiente competencia territorial: OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS - ZONA SUR: Comprende los inmuebles ubicados en la calle primera sur y al sur de ésta y los de los municipios anexos de Bosa y Usme. Administrativamente le están adscritas las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Seccionales de Agua de Dios, Cáqueza, Girardot y Fusagasugá. OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS - ZONA NORTE. Comprende los inmuebles ubicados en la calle 100 y al norte de ésta y los de los municipios anexos de Usaquén y Suba. Administrativamente le están adscritas las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Seccionales de Chocontá, Gachetá, La Palma, Ubaté, Pacho y Zipaquirá. OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS - ZONA CENTRO. Le corresponde los inmuebles no comprendidos en las zonas sur y norte y los de los municipios anexos de Fontibón y Engativá y los de los municipios de Cota, Chía, Funza, Guasca, Guatavita, La Calera, Madrid, Mosquera, Soacha, Subachoque, Tenjo y Sibaté. Administrativamente le están adscritas las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Seccionales de Facatativá, Guaduas y La Mesa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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