º Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, tendrán la siguiente competencia territorial: OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS - ZONA SUR: Comprende los inmuebles ubicados en la calle primera sur y al sur de ésta y los de los municipios anexos de Bosa y Usme. Administrativamente le están adscritas las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Seccionales de Agua de Dios, Cáqueza, Girardot y Fusagasugá. OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS - ZONA NORTE. Comprende los inmuebles ubicados en la calle 100 y al norte de ésta y los de los municipios anexos de Usaquén y Suba. Administrativamente le están adscritas las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Seccionales de Chocontá, Gachetá, La Palma, Ubaté, Pacho y Zipaquirá. OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS - ZONA CENTRO. Le corresponde los inmuebles no comprendidos en las zonas sur y norte y los de los municipios anexos de Fontibón y Engativá y los de los municipios de Cota, Chía, Funza, Guasca, Guatavita, La Calera, Madrid, Mosquera, Soacha, Subachoque, Tenjo y Sibaté. Administrativamente le están adscritas las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Seccionales de Facatativá, Guaduas y La Mesa.
Decreto 673 de 1987 →Vigente
Artículo 1
Las Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos De Bogotá, Tendrán La Siguiente Competencia Territorial: Oficina Principal De Registro De Instrumentos Publicos - Zona Sur: Comprende Los Inmuebles Ubicados En La Calle Primera Sur Y Al Sur De Ésta Y Los De Los Municipios Anexos De Bosa Y Usme
Decreto 673 de 1987 · por el cual se señala la competencia territorial de las Oficinas Principales de Registro de Instrumentos Publicos de Bogota y Medellin.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.