DecretoVigente
Decreto 907 de 1919
Por el cual se destina una suma para atender a los gastos de material de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Partida De Dos Mil Quinientos Pesos ($ 2,500) Señala En El Presupuesto Nacional Para Atender A Los Gastos De Material De Los Tribunales Seccionales, Durante La Vigencia De 1° De Marzo De 1919 A 29 De Febrero De 1920, Se Distribuye En La Siguiente Forma: Para Material De Los Tribunales De Cartagena Y Medellín, A $ 500 Anuales Cada Uno2Por El Ministro De Gobierno Se Incluirán En Las Relaciones Mensuales, Las Sumas Necesarias Para Atender Al Pago De Este Servicio, Y Los Administradores De Hacienda Quedan Autorizados Para Cubrirlo, Solicitando Se Legalización En La Forma Reglamentaria3Los Gastos De Material De Los Tribunales Seccionales Se Imputarán Al Capítulo 5°, Artículo 7° Del Actual Presupuesto De Gastos, Y Serán Considerados Como Ordinarios Del Servicio Público Para Los Efectos Del Artículo 30 De La Ley 36 De 1918
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