° Los gastos de material de los Tribunales Seccionales se imputarán al capítulo 5°, artículo 7° del actual Presupuesto de gastos, y serán considerados como ordinarios del servicio público para los efectos del artículo 30 de la Ley 36 de 1918. Comuníquese Publíquese.
Decreto 907 de 1919 →Vigente
Artículo 3
Los Gastos De Material De Los Tribunales Seccionales Se Imputarán Al Capítulo 5°, Artículo 7° Del Actual Presupuesto De Gastos, Y Serán Considerados Como Ordinarios Del Servicio Público Para Los Efectos Del Artículo 30 De La Ley 36 De 1918
Decreto 907 de 1919 · Por el cual se destina una suma para atender a los gastos de material de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.