Micelio

Artículo 1

La Partida De Dos Mil Quinientos Pesos ($ 2,500) Señala En El Presupuesto Nacional Para Atender A Los Gastos De Material De Los Tribunales Seccionales, Durante La Vigencia De 1° De Marzo De 1919 A 29 De Febrero De 1920, Se Distribuye En La Siguiente Forma: Para Material De Los Tribunales De Cartagena Y Medellín, A $ 500 Anuales Cada Uno

Decreto 907 de 1919 · Por el cual se destina una suma para atender a los gastos de material de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La partida de dos mil quinientos pesos ($ 2,500) señala en el Presupuesto Nacional para atender a los gastos de material de los Tribunales Seccionales, durante la vigencia de 1° de marzo de 1919 a 29 de febrero de 1920, se distribuye en la siguiente forma: Para material de los Tribunales de Cartagena y Medellín, a $ 500 anuales cada uno. $1,000 Para los de Bucaramanga, Ibagué, Pasto, Popayán y Tunja, a $ 300 anuales cada uno. 1,500 Suma $ 2,500

Parágrafo

El material para atender a este servicio en la capital de la República, continuará suministrándose por el Almacén Nacional, de acuerdo con la Ley 76 de 1915 y disposiciones que la reglamentan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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