Micelio

decreto 907 de 1919

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Artículo 1La Partida De Dos Mil Quinientos Pesos ($ 2,500) Señala En El Presupuesto Nacional Para Atender A Los Gastos De Material De Los Tribunales Seccionales, Durante La Vigencia De 1° De Marzo De 1919 A 29 De Febrero De 1920, Se Distribuye En La Siguiente Forma: Para Material De Los Tribunales De Cartagena Y Medellín, A $ 500 Anuales Cada Uno

° La partida de dos mil quinientos pesos ($ 2,500) señala en el Presupuesto Nacional para atender a los gastos de material de los Tribunales Seccionales, durante la vigencia de 1° de marzo de 1919 a 29 de febrero de 1920, se distribuye en la siguiente forma: Para material de los Tribunales de Cartagena y Medellín, a $ 500 anuales cada uno. $1,000 Para los de Bucaramanga, Ibagué, Pasto, Popayán y Tunja, a $ 300 anuales cada uno. 1,500 Suma $ 2,500

Parágrafo

El material para atender a este servicio en la capital de la República, continuará suministrándose por el Almacén Nacional, de acuerdo con la Ley 76 de 1915 y disposiciones que la reglamentan.

Artículo 2Por El Ministro De Gobierno Se Incluirán En Las Relaciones Mensuales, Las Sumas Necesarias Para Atender Al Pago De Este Servicio, Y Los Administradores De Hacienda Quedan Autorizados Para Cubrirlo, Solicitando Se Legalización En La Forma Reglamentaria

° Por el Ministro de Gobierno se incluirán en las relaciones mensuales, las sumas necesarias para atender al pago de este servicio, y los Administradores de Hacienda quedan autorizados para cubrirlo, solicitando se legalización en la forma reglamentaria.

Artículo 3Los Gastos De Material De Los Tribunales Seccionales Se Imputarán Al Capítulo 5°, Artículo 7° Del Actual Presupuesto De Gastos, Y Serán Considerados Como Ordinarios Del Servicio Público Para Los Efectos Del Artículo 30 De La Ley 36 De 1918

° Los gastos de material de los Tribunales Seccionales se imputarán al capítulo 5°, artículo 7° del actual Presupuesto de gastos, y serán considerados como ordinarios del servicio público para los efectos del artículo 30 de la Ley 36 de 1918. Comuníquese Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno