DecretoVigente
Decreto 607 de 1896
Que dispone la publicación de un Boletín Militar
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El 12Para Tal Efecto, Créanse En La Mencionada Imprenta Dos Puestos Más De Cajistas Asimilados Á Subtenientes, Para Los Efectos Fiscales3El Personal De La Dirección Del Boletín Será El Siguiente: Un Director, Con Los Conocimientos Generales Necesarios En El Arte De La Guerra Y En La Organización Y Táctica De Infantería, Artillería Y Caballería, Encargado De Escoger Las Piezas De Más Importancia Que Hayan De Publicarse, De Arreglar Todos Los Materiales Del Periódico Y De Corregir Las Pruebas; Un Revistero De Acontecimientos Actuales De Carácter Militar, Ocurridos En El Exterior, Y Cronista De Sucesos Históricos Dignos De Recordares Como Ejemplo De Virtuosos Rasgos Militares; Un Escribiente; Un Repartidor; Y Dos Ordenanzas4La Dirección Del Boletín Militar Dependerá Directamente Del Ministerio De Guerra5Por Decreto Separado Se Harán Los Nombramientos De Cajistas Y De Empleados Para La Dirección Del Periódico6La Edición De Cada Número Del Boletín Constará De Mil Quinientos Ejemplares; Pero Esta Cifra Puede Aumentarse Hasta Dos Mil Quinientos, Si Las Necesidades Del Ejército Así Lo Exigieren7El Gobierno, Por Medio De Contratos Semanales, Y Previa Licitación, Proveerá Á La Imprenta Del Papel Y Tinta Necesarios Para La Edición Del Periódico8El Director, De Acuerdo Con El Ministro De Guerra, Reglamentará El Servicio De La Dirección, La Clase De Materias De Propaganda Militar Que Hayan De Publicarse, Y El Ramo De Colaboración Y Los Demás Concernientes Al Régimen De La Publicación
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