° El personal de la dirección del Boletín será el siguiente: Un Director, con los conocimientos generales necesarios en el arte de la guerra y en la organización y táctica de infantería, artillería y caballería, encargado de escoger las piezas de más importancia que hayan de publicarse, de arreglar todos los materiales del periódico y de corregir las pruebas; Un Revistero de acontecimientos actuales de carácter militar, ocurridos en el exterior, y cronista de sucesos históricos dignos de recordares como ejemplo de virtuosos rasgos militares; Un Escribiente; Un Repartidor; y Dos Ordenanzas. Estos empleados tendrán las siguientes asimilaciones militares: El Director, á Coronel; El Revistero cronista, á Sargento Mayor; El Escribiente, á Teniente; El Repartidor, á Subteniente; y Las dos Ordenanzas, á Sargentos primeros.
Artículo 3
El Personal De La Dirección Del Boletín Será El Siguiente: Un Director, Con Los Conocimientos Generales Necesarios En El Arte De La Guerra Y En La Organización Y Táctica De Infantería, Artillería Y Caballería, Encargado De Escoger Las Piezas De Más Importancia Que Hayan De Publicarse, De Arreglar Todos Los Materiales Del Periódico Y De Corregir Las Pruebas; Un Revistero De Acontecimientos Actuales De Carácter Militar, Ocurridos En El Exterior, Y Cronista De Sucesos Históricos Dignos De Recordares Como Ejemplo De Virtuosos Rasgos Militares; Un Escribiente; Un Repartidor; Y Dos Ordenanzas
Decreto 607 de 1896 · Que dispone la publicación de un Boletín Militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.