Micelio

Artículo 3

El Personal De La Dirección Del Boletín Será El Siguiente: Un Director, Con Los Conocimientos Generales Necesarios En El Arte De La Guerra Y En La Organización Y Táctica De Infantería, Artillería Y Caballería, Encargado De Escoger Las Piezas De Más Importancia Que Hayan De Publicarse, De Arreglar Todos Los Materiales Del Periódico Y De Corregir Las Pruebas; Un Revistero De Acontecimientos Actuales De Carácter Militar, Ocurridos En El Exterior, Y Cronista De Sucesos Históricos Dignos De Recordares Como Ejemplo De Virtuosos Rasgos Militares; Un Escribiente; Un Repartidor; Y Dos Ordenanzas

Decreto 607 de 1896 · Que dispone la publicación de un Boletín Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El personal de la dirección del Boletín será el siguiente: Un Director, con los conocimientos generales necesarios en el arte de la guerra y en la organización y táctica de infantería, artillería y caballería, encargado de escoger las piezas de más importancia que hayan de publicarse, de arreglar todos los materiales del periódico y de corregir las pruebas; Un Revistero de acontecimientos actuales de carácter militar, ocurridos en el exterior, y cronista de sucesos históricos dignos de recordares como ejemplo de virtuosos rasgos militares; Un Escribiente; Un Repartidor; y Dos Ordenanzas. Estos empleados tendrán las siguientes asimilaciones militares: El Director, á Coronel; El Revistero cronista, á Sargento Mayor; El Escribiente, á Teniente; El Repartidor, á Subteniente; y Las dos Ordenanzas, á Sargentos primeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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