° La edición de cada número del Boletín constará de mil quinientos ejemplares; pero esta cifra puede aumentarse hasta dos mil quinientos, si las necesidades del Ejército así lo exigieren.
Decreto 607 de 1896 →Vigente
Artículo 6
La Edición De Cada Número Del Boletín Constará De Mil Quinientos Ejemplares; Pero Esta Cifra Puede Aumentarse Hasta Dos Mil Quinientos, Si Las Necesidades Del Ejército Así Lo Exigieren
Decreto 607 de 1896 · Que dispone la publicación de un Boletín Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.