Micelio

decreto 607 de 1896

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Considerando · 3 motivos

Que hay necesidad de un periódico que sirva de órgano del Ejército para levantar la institución militar, vulgarizando los conocimientos teóricos del arte censurando los procederes incorrectos de los miembros de la fuerza pública y estimulando la conducta meritoria de los leales, valerosos y abnegados servidores;

Que en dicho periódico pueden insertarse las Leyes, Decretos y Resoluciones del Ramo de Guerra, las Ordenes generales del Ejército y demás disposiciones de carácter general, cuyo cumplimiento es más eficaz cuanto mayor sea la publicidad que se les dé; y todas las medidas relativas al mismo ramo, á partir del año de 1886 en adelante, á fin de constituir un repertorio de fácil consulta, cuya necesidad se hace sentir más cada día; y;

Que en la misma publicación pueden por medio de diseños, hacerse reconocer de los individuos del Ejército los nombres y números de las piezas que componen las armas de nueva invención;

Artículo 1Desde El 1

° Desde el 1.° de Enero de 1897 se editará semanalmente en la Imprenta del Ejército un Boletín Militar , de diez y seis páginas, gratisdato , destinado á servir de órgano de la fuerza pública nacional.

Artículo 2Para Tal Efecto, Créanse En La Mencionada Imprenta Dos Puestos Más De Cajistas Asimilados Á Subtenientes, Para Los Efectos Fiscales

° Para tal efecto, créanse en la mencionada imprenta dos puestos más de cajistas asimilados á Subtenientes, para los efectos fiscales.

Artículo 3El Personal De La Dirección Del Boletín Será El Siguiente: Un Director, Con Los Conocimientos Generales Necesarios En El Arte De La Guerra Y En La Organización Y Táctica De Infantería, Artillería Y Caballería, Encargado De Escoger Las Piezas De Más Importancia Que Hayan De Publicarse, De Arreglar Todos Los Materiales Del Periódico Y De Corregir Las Pruebas; Un Revistero De Acontecimientos Actuales De Carácter Militar, Ocurridos En El Exterior, Y Cronista De Sucesos Históricos Dignos De Recordares Como Ejemplo De Virtuosos Rasgos Militares; Un Escribiente; Un Repartidor; Y Dos Ordenanzas

° El personal de la dirección del Boletín será el siguiente: Un Director, con los conocimientos generales necesarios en el arte de la guerra y en la organización y táctica de infantería, artillería y caballería, encargado de escoger las piezas de más importancia que hayan de publicarse, de arreglar todos los materiales del periódico y de corregir las pruebas; Un Revistero de acontecimientos actuales de carácter militar, ocurridos en el exterior, y cronista de sucesos históricos dignos de recordares como ejemplo de virtuosos rasgos militares; Un Escribiente; Un Repartidor; y Dos Ordenanzas. Estos empleados tendrán las siguientes asimilaciones militares: El Director, á Coronel; El Revistero cronista, á Sargento Mayor; El Escribiente, á Teniente; El Repartidor, á Subteniente; y Las dos Ordenanzas, á Sargentos primeros.

Artículo 4La Dirección Del Boletín Militar Dependerá Directamente Del Ministerio De Guerra

° La Dirección del Boletín Militar dependerá directamente del Ministerio de Guerra.

Artículo 5Por Decreto Separado Se Harán Los Nombramientos De Cajistas Y De Empleados Para La Dirección Del Periódico

° Por Decreto separado se harán los nombramientos de cajistas y de empleados para la dirección del periódico.

Artículo 6La Edición De Cada Número Del Boletín Constará De Mil Quinientos Ejemplares; Pero Esta Cifra Puede Aumentarse Hasta Dos Mil Quinientos, Si Las Necesidades Del Ejército Así Lo Exigieren

° La edición de cada número del Boletín constará de mil quinientos ejemplares; pero esta cifra puede aumentarse hasta dos mil quinientos, si las necesidades del Ejército así lo exigieren.

Artículo 7El Gobierno, Por Medio De Contratos Semanales, Y Previa Licitación, Proveerá Á La Imprenta Del Papel Y Tinta Necesarios Para La Edición Del Periódico

° El Gobierno, por medio de contratos semanales, y previa licitación, proveerá á la imprenta del papel y tinta necesarios para la edición del periódico.

Artículo 8El Director, De Acuerdo Con El Ministro De Guerra, Reglamentará El Servicio De La Dirección, La Clase De Materias De Propaganda Militar Que Hayan De Publicarse, Y El Ramo De Colaboración Y Los Demás Concernientes Al Régimen De La Publicación

° El Director, de acuerdo con el Ministro de Guerra, reglamentará el servicio de la dirección, la clase de materias de propaganda militar que hayan de publicarse, y el ramo de colaboración y los demás concernientes al régimen de la publicación. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra