DecretoVigente
Decreto 458 de 1961
Por el cual se adscriben unas funciones al Ministerio de Fomento, y se dictan otras disposiciones
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde La Fecha Del Presente Decreto, Las Intendencias Fluviales De Barranquilla Y Cartagena Y Sus Oficinas Subalternas, Incluyendo La Sección De Clasificación De Embarcaciones, Dependerán De La División De Transportes Del Ministerio De Fomento2Trasládense Al Ministerio De Fomento Los Siguientes Empleados Del Departamento De Navegación Y Puertos Del Ministerio De Obras Públicas: Sección I Secretaria 2 Oficinistas Iv Sección Ii Tráfico Fluvial Y Embarcaduría De Carga, 1 Revisor Iii3Mientras Se Hacen Los Traslados Correspondientes, El Ministerio De Obras Públicas Continuará Atendiendo Al Pago Del Personal Y Demás Gastos A Que Se Refiere Este Decreto, Con Las Partidas Apropiadas Al Efecto
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