Micelio

decreto 458 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le Confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional y CONSIDERANDO: Que los artículos 31 y 35 del Decreto 1652 de 1960, por el cual se reorganiza el Ministerio de Fomento y se determinan sus funciones, establece como funciones de la División de Transportes del Ministerio de Fomento lo relacionado con transporté y tráfico fluvial y de cabotaje

Considerando · 3 motivos

Que los artículos 31 y 35 del Decreto 1652 de 1960, por el cual se reorganiza el Ministerio de Fomento y se determinan sus funciones, establece como funciones de la División de Transportes del Ministerio de Fomento lo relacionado con transporté y tráfico fluvial y de cabotaje;

Que estas funciones han venido Siendo ejercidas por el Departamento de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas, el cual quedará, suprimido al organizarse la División de Obras Hidráulicas;

Que en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas de la actual vigencia figuran en el Capítulo 1405, programas II y III, las partidas correspondientes a los trastos de las Intendencias Fluviales de Barranquilla y Cartagena y oficinas subalternas;

Artículo 1Desde La Fecha Del Presente Decreto, Las Intendencias Fluviales De Barranquilla Y Cartagena Y Sus Oficinas Subalternas, Incluyendo La Sección De Clasificación De Embarcaciones, Dependerán De La División De Transportes Del Ministerio De Fomento

°. Desde la fecha del presente Decreto, las Intendencias Fluviales de Barranquilla y Cartagena y sus oficinas subalternas, incluyendo la Sección de Clasificación de Embarcaciones, dependerán de la División de Transportes del Ministerio de Fomento.

Artículo 2Trasládense Al Ministerio De Fomento Los Siguientes Empleados Del Departamento De Navegación Y Puertos Del Ministerio De Obras Públicas: Sección I Secretaria 2 Oficinistas Iv Sección Ii Tráfico Fluvial Y Embarcaduría De Carga, 1 Revisor Iii

°. Trasládense al Ministerio de Fomento los siguientes empleados del Departamento de navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas: Sección I Secretaria 2 oficinistas IV Sección II Tráfico Fluvial y Embarcaduría de Carga, 1 Revisor III. 1 Oficinista IV.

Artículo 3Mientras Se Hacen Los Traslados Correspondientes, El Ministerio De Obras Públicas Continuará Atendiendo Al Pago Del Personal Y Demás Gastos A Que Se Refiere Este Decreto, Con Las Partidas Apropiadas Al Efecto

°. Mientras se hacen los traslados correspondientes, el Ministerio de Obras Públicas continuará atendiendo al pago del personal y demás gastos a que se refiere este Decreto, con las partidas apropiadas al efecto. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El Ministro de Obras Públicas