DecretoVigente
Decreto 18981114 de 1898
Sobre el modo de adquirir vestuario, medicinas y demás objetos necesarios para el servicio del Ejercito, y sobre transportes
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Vestuario Que Se Necesite Para El Ejército Se Construirá Únicamente En La Capital De La República, En Los Talleres De La Sociedad De San Vicente De Paúl, Conforme Á Los Contratos Con Ella Celebrados2Las Medicinas Y Demás Objetos Ó Enseres Necesarios Para El Servicio De La Tropa Y De Los Cuarteles Se Obtendrán Fuera De La Capital De La República Por Medio De Contratos Celebrados Por Los Gobernadores Ó Sus Agentes En Las Provincias Ó Municipios3Los Trasportes De Elementos De Guerra Se Harán Por Contrato Priva Lo, Cuando El Valor De Éste No Exceda De $800, Y Los Transportes Dé Vestuario Y Otros Artículos Para El Servicio Del Ejercito Se Harán En Licitación Pública, Sin Perjuicio De Lo Que El Código Fiscal Preceptúa
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