Micelio

Artículo 1

El Vestuario Que Se Necesite Para El Ejército Se Construirá Únicamente En La Capital De La República, En Los Talleres De La Sociedad De San Vicente De Paúl, Conforme Á Los Contratos Con Ella Celebrados

Decreto 18981114 de 1898 · Sobre el modo de adquirir vestuario, medicinas y demás objetos necesarios para el servicio del Ejercito, y sobre transportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El vestuario que se necesite para el Ejército se construirá únicamente en la capital de la República, en los talleres de la Sociedad de San Vicente de Paúl, conforme á los contratos con ella celebrados. Si la Sociedad no alcanzare á producir todo el necesario, el que falte se adquirir pidiéndolo directamente á alguna de las casas fabricantes de Europa.

Parágrafo

Lo dispuesto anteriormente no obsta para que, cuando el Gobierno lo tenga por conveniente, consultando la economía de los transportes á los Departamentos más lejanos de la capital, pueda autorizar á los Gobernadores de esos Departamentos, para contratar en licitación pública y con observancia de las demás disposiciones pertinentes del Código Fiscal, la construcción del que se necesite para las tropas acantonadas en éstos. En este caso dichos empleados observarán las prescripciones determinadas en el artículo 5.° del Decreto número 232 de 1896 (de 19 de Junio).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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