º El vestuario que se necesite para el Ejército se construirá únicamente en la capital de la República, en los talleres de la Sociedad de San Vicente de Paúl, conforme á los contratos con ella celebrados. Si la Sociedad no alcanzare á producir todo el necesario, el que falte se adquirir pidiéndolo directamente á alguna de las casas fabricantes de Europa.
Lo dispuesto anteriormente no obsta para que, cuando el Gobierno lo tenga por conveniente, consultando la economía de los transportes á los Departamentos más lejanos de la capital, pueda autorizar á los Gobernadores de esos Departamentos, para contratar en licitación pública y con observancia de las demás disposiciones pertinentes del Código Fiscal, la construcción del que se necesite para las tropas acantonadas en éstos. En este caso dichos empleados observarán las prescripciones determinadas en el artículo 5.° del Decreto número 232 de 1896 (de 19 de Junio).