Micelio

Artículo 2

Las Medicinas Y Demás Objetos Ó Enseres Necesarios Para El Servicio De La Tropa Y De Los Cuarteles Se Obtendrán Fuera De La Capital De La República Por Medio De Contratos Celebrados Por Los Gobernadores Ó Sus Agentes En Las Provincias Ó Municipios

Decreto 18981114 de 1898 · Sobre el modo de adquirir vestuario, medicinas y demás objetos necesarios para el servicio del Ejercito, y sobre transportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las medicinas y demás objetos ó enseres necesarios para el servicio de la tropa y de los cuarteles se obtendrán fuera de la capital de la República por medio de contratos celebrados por los Gobernadores ó sus Agentes en las Provincias ó Municipios. Para la celebración de estos contratos se observarán las formalidades prescritas en el Código Fiscal, y deberán ser sometidos, con esas diligencias, á la censura del Gobierno antes de llevarse á efecto.

Parágrafo

En las medicinas de que se trata quedan comprendidas tanto las de los militares que van á los hospitales, como las de los que no van á ellos, por su leve enfermedad. En este último caso las cuentas que presente el Contratista serán visadas por el médico del Cuerpo, y donde no exista este empleado, por el respectivo Comandante, fuera de los Comprobantes del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18981114 de 1898