° Las medicinas y demás objetos ó enseres necesarios para el servicio de la tropa y de los cuarteles se obtendrán fuera de la capital de la República por medio de contratos celebrados por los Gobernadores ó sus Agentes en las Provincias ó Municipios. Para la celebración de estos contratos se observarán las formalidades prescritas en el Código Fiscal, y deberán ser sometidos, con esas diligencias, á la censura del Gobierno antes de llevarse á efecto.
En las medicinas de que se trata quedan comprendidas tanto las de los militares que van á los hospitales, como las de los que no van á ellos, por su leve enfermedad. En este último caso las cuentas que presente el Contratista serán visadas por el médico del Cuerpo, y donde no exista este empleado, por el respectivo Comandante, fuera de los Comprobantes del caso.