° Los trasportes de elementos de guerra se harán por contrato priva lo, cuando el valor de éste no exceda de $800, y los transportes dé vestuario y otros artículos para el servicio del Ejercito se harán en licitación pública, sin perjuicio de lo que el Código Fiscal preceptúa. Comuníquese y publíquese. Dad o en Bogotá, á 14 de Noviembre de 1898. manuel a. SANCLEMENTE - El Ministro de Guerra, Pedro Antonio Molina
Decreto 18981114 de 1898 →Vigente
Artículo 3
Los Trasportes De Elementos De Guerra Se Harán Por Contrato Priva Lo, Cuando El Valor De Éste No Exceda De $800, Y Los Transportes Dé Vestuario Y Otros Artículos Para El Servicio Del Ejercito Se Harán En Licitación Pública, Sin Perjuicio De Lo Que El Código Fiscal Preceptúa
Decreto 18981114 de 1898 · Sobre el modo de adquirir vestuario, medicinas y demás objetos necesarios para el servicio del Ejercito, y sobre transportes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.