Micelio

Artículo 3

Los Trasportes De Elementos De Guerra Se Harán Por Contrato Priva Lo, Cuando El Valor De Éste No Exceda De $800, Y Los Transportes Dé Vestuario Y Otros Artículos Para El Servicio Del Ejercito Se Harán En Licitación Pública, Sin Perjuicio De Lo Que El Código Fiscal Preceptúa

Decreto 18981114 de 1898 · Sobre el modo de adquirir vestuario, medicinas y demás objetos necesarios para el servicio del Ejercito, y sobre transportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los trasportes de elementos de guerra se harán por contrato priva lo, cuando el valor de éste no exceda de $800, y los transportes dé vestuario y otros artículos para el servicio del Ejercito se harán en licitación pública, sin perjuicio de lo que el Código Fiscal preceptúa. Comuníquese y publíquese. Dad o en Bogotá, á 14 de Noviembre de 1898. manuel a. SANCLEMENTE - El Ministro de Guerra, Pedro Antonio Molina

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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