DecretoVigente
Decreto 183 de 1934
Por el cual se reglamenta la franquicia postal y telegráfica concedida a la caja de crédito agrario e industrial por el artículo 14 de la ley 33 de 1933
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
14De La Ley 33 De 19332De Acuerdo Con El Artículo 14 De La Ley 33 De 1933, Los Despachos Telegráficos Que Los Gerentes O Agentes De La Caja De Crédito Agrario E Industrial Dirijan A Los Respectivos Registradores Que Registren Los Instrumentos Otorgados A Favor De Dicha Caja Y Los Endosos Y Traspasos A Favor De La Misma, Tendrán Franquicia En Los Telégrafos Nacionales, Dentro De Las Prescripciones Reglamentarias, Hasta Cincuenta Palabras En Cada Operación De Crédito
03