Artículo lº. Las sumas no mayores de cien pesos que se remitan con destino a la Caja de Crédito Agrario e Industrial, o sus agencias, o de éstas a sus clientes, circularán libres de porte por los correos nacionales, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 33 de 1933. Los respectivos envíos cursarán como cartas con valor declarado o como encomiendas de valor declarado, dentro de las prescripciones reglamentarias.
Decreto 183 de 1934 →Vigente
Artículo 14
De La Ley 33 De 1933
Decreto 183 de 1934 · Por el cual se reglamenta la franquicia postal y telegráfica concedida a la caja de crédito agrario e industrial por el artículo 14 de la ley 33 de 1933
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.