Micelio

Artículo 2

De Acuerdo Con El Artículo 14 De La Ley 33 De 1933, Los Despachos Telegráficos Que Los Gerentes O Agentes De La Caja De Crédito Agrario E Industrial Dirijan A Los Respectivos Registradores Que Registren Los Instrumentos Otorgados A Favor De Dicha Caja Y Los Endosos Y Traspasos A Favor De La Misma, Tendrán Franquicia En Los Telégrafos Nacionales, Dentro De Las Prescripciones Reglamentarias, Hasta Cincuenta Palabras En Cada Operación De Crédito

Decreto 183 de 1934 · Por el cual se reglamenta la franquicia postal y telegráfica concedida a la caja de crédito agrario e industrial por el artículo 14 de la ley 33 de 1933

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 33 de 1933, los despachos telegráficos que los Gerentes o agentes de la Caja de Crédito Agrario e Industrial dirijan a los respectivos Registradores que registren los instrumentos otorgados a favor de dicha Caja y los endosos y traspasos a favor de la misma, tendrán franquicia en los telégrafos nacionales, dentro de las prescripciones reglamentarias, hasta cincuenta palabras en cada operación de crédito. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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