en uso de sus facultades legales
Artículo 14De La Ley 33 De 1933
Artículo lº. Las sumas no mayores de cien pesos que se remitan con destino a la Caja de Crédito Agrario e Industrial, o sus agencias, o de éstas a sus clientes, circularán libres de porte por los correos nacionales, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 33 de 1933. Los respectivos envíos cursarán como cartas con valor declarado o como encomiendas de valor declarado, dentro de las prescripciones reglamentarias.
Artículo 2De Acuerdo Con El Artículo 14 De La Ley 33 De 1933, Los Despachos Telegráficos Que Los Gerentes O Agentes De La Caja De Crédito Agrario E Industrial Dirijan A Los Respectivos Registradores Que Registren Los Instrumentos Otorgados A Favor De Dicha Caja Y Los Endosos Y Traspasos A Favor De La Misma, Tendrán Franquicia En Los Telégrafos Nacionales, Dentro De Las Prescripciones Reglamentarias, Hasta Cincuenta Palabras En Cada Operación De Crédito
º. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 33 de 1933, los despachos telegráficos que los Gerentes o agentes de la Caja de Crédito Agrario e Industrial dirijan a los respectivos Registradores que registren los instrumentos otorgados a favor de dicha Caja y los endosos y traspasos a favor de la misma, tendrán franquicia en los telégrafos nacionales, dentro de las prescripciones reglamentarias, hasta cincuenta palabras en cada operación de crédito. Comuníquese y publíquese.