DecretoVigente
Decreto 2230 de 1986
por el cual se crea el Comité Nacional de Lingüística Aborigen.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Créase El Comité Nacional De Lingüística Aborigen Como Organismo Encargado De Asesorar Al Gobierno Nacional En La Investigación, Formulación De Políticas, Enseñanza, Difusión, Utilización Y Conservación De Las Lenguas Indígenas Y Criollas Supérstites En El Territorio Nacional2º El Comité Nacional De Lingüística Aborigen, Creado Por El Presente Decreto Estará Integrado Por: 13º Funciones Del Comité 14º El Comité Se Reunirá Por Convocatoria Del Director Del Instituto Colombiano De Antropología, O A Solicitud De Uno De Sus Miembros5º El Secretario Del Comité Será Un Representante Del Instituto Colombiano De Antropología6º Las Opiniones Y Votos Que Emitan Los Miembros Del Comité Deberán Tener En Cuenta Las Conveniencias Generales Y El Bien Común7º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y de las que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968
- Jaime CastroEl Ministro de Gobierno
- Liliam Suarez MeloLa Ministra de Educación Nacional
- Cesar Vallejo MejiaEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación