Micelio

Artículo 1

º Créase El Comité Nacional De Lingüística Aborigen Como Organismo Encargado De Asesorar Al Gobierno Nacional En La Investigación, Formulación De Políticas, Enseñanza, Difusión, Utilización Y Conservación De Las Lenguas Indígenas Y Criollas Supérstites En El Territorio Nacional

Decreto 2230 de 1986 · por el cual se crea el Comité Nacional de Lingüística Aborigen.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase el Comité Nacional de Lingüística Aborigen como organismo encargado de asesorar al Gobierno Nacional en la investigación, formulación de políticas, enseñanza, difusión, utilización y conservación de las lenguas indígenas y criollas supérstites en el Territorio Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2230 de 1986