º Créase el Comité Nacional de Lingüística Aborigen como organismo encargado de asesorar al Gobierno Nacional en la investigación, formulación de políticas, enseñanza, difusión, utilización y conservación de las lenguas indígenas y criollas supérstites en el Territorio Nacional.
Decreto 2230 de 1986 →Vigente
Artículo 1
º Créase El Comité Nacional De Lingüística Aborigen Como Organismo Encargado De Asesorar Al Gobierno Nacional En La Investigación, Formulación De Políticas, Enseñanza, Difusión, Utilización Y Conservación De Las Lenguas Indígenas Y Criollas Supérstites En El Territorio Nacional
Decreto 2230 de 1986 · por el cual se crea el Comité Nacional de Lingüística Aborigen.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.