Micelio

Artículo 3

º Funciones Del Comité 1

Decreto 2230 de 1986 · por el cual se crea el Comité Nacional de Lingüística Aborigen.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º FUNCIONES DEL COMITÉ

1.

Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación de políticas tendientes a la investigación, difusión, protección, enseñanza y utilización de las lenguas indígenas y criollas supérstites en el Territorio Nacional.

2.

Coordinar la participación de instituciones afines en el desarrollo de planes y programas que se establezcan para materializar las políticas trazadas por el Comité.

3.

Cooperar en la difusión de las lenguas aborígenes y criollas y contribuir al salvamento de aquellas que se encuentren en situación de emergencia.

4.

Fomentar dentro de la población aborigen, el interés por su propia lengua.

5.

Crear mecanismos para la formación de promotores etnolingüísticos.

6.

Elaborar un plan investigativo en el área etnolingüística.

7.

Evaluar los proyectos de investigación que sobre el área etnolingüística le sean presentados.

8.

Analizar y evaluar la situación en que se encuentra la investigación etnolingüística del país.

9.

Dar concepto al Gobierno Colombiano sobre los proyectos de cooperación técnica internacional que le sean propuestos, para el estudio y desarrollo de la lingüística aborigen y criolla, vigilar su desarrollo y evaluar los procesos y resultados de los que sean suscritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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