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Artículo 2

º El Comité Nacional De Lingüística Aborigen, Creado Por El Presente Decreto Estará Integrado Por: 1

Decreto 2230 de 1986 · por el cual se crea el Comité Nacional de Lingüística Aborigen.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Comité Nacional de Lingüística Aborigen, creado por el presente Decreto estará integrado por

1.

El Director del Instituto Colombiano de Antropología, quien lo presidirá.

2.

El Director del Instituto "Caro y Cuervo", o su delegado, quien deberá ser un experto en Lingüística Aborigen.

3.

Un representante del grupo de Etno educación de la Dirección General de Capacitación del Ministerio de Educación Nacional.

4.

El Jefe de la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno o su delegado.

5.

Un representante de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación.

6.

Un representante de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional, quien deberá ser un experto en Lingüística Aborigen, de su Departamento de Lingüística.

7.

Un representante del Departamento de Antropología de la Universidad de los Andes, quien deberá ser un experto en Lingüística Aborigen.

8.

Un representante del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas -Colciencias-.

9.

El Presidente de la Organización Nacional Indígena de Colombia - ONIC - o - su delegado.

10.

Un representante de la Sociedad Antropológica de Colombia, quien deberá ser un experto en Lingüística Aborigen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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