DecretoVigente
Decreto 1058 de 1910
Por el cual se fija la caución que deben prestar los Jefes de las Secciones de la Gendarmería Nacional que manejan fondos públicos
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Jefes De Las Secciones De La Gendarmería Nacional Asegurarán El Manejo De Los Fondos Que Se Remesen Para Gastos De La Sección De Su Mando, Con Una Fianza Personal Por La Suma De Mil Pesos ($m 1,000) Oro, Otorgada Por La Escritura Pública, Á Satisfacción Del Habilitado General Del Cuerpo Ó De La Autoridad Que Este Comisione Para Representarlo2Es Requisito Indispensable Para Ser Aceptado Como Fiador De Un Jefe De Sección De La Gendarmería, Que El Candidato Sea Propietario De Finca Raíz En El Territorio De La Nación, Cuyo Valor Exceda Del Doble De La Suma Que Se Señala Como Canción3Los Jefes Seccionales De La Gendarmería Seguirán Rindiendo Sus Cuentas Á La Habilitación General Del Cuerpo, Para Que Las Examine, Las Fenezca, Si Es El Caso, Y Las Incorpore En Las Suyas4Los Individuos Que Á La Expedición Del Presente Decreto Estén Ejerciendo El Cargo De Jefes De Secciones De La Gendarmería Nacional, Procederán Inmediatamente Á Constituir La Fianza Ordenada Y Los Que Hayan De Ser Nombrados Posteriormente Deberán Llenar El Requisito Antes De Tomar Posesión Del Cargo
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