Micelio

Artículo 1

Los Jefes De Las Secciones De La Gendarmería Nacional Asegurarán El Manejo De Los Fondos Que Se Remesen Para Gastos De La Sección De Su Mando, Con Una Fianza Personal Por La Suma De Mil Pesos ($m 1,000) Oro, Otorgada Por La Escritura Pública, Á Satisfacción Del Habilitado General Del Cuerpo Ó De La Autoridad Que Este Comisione Para Representarlo

Decreto 1058 de 1910 · Por el cual se fija la caución que deben prestar los Jefes de las Secciones de la Gendarmería Nacional que manejan fondos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Jefes de las Secciones de la Gendarmería Nacional asegurarán el manejo de los fondos que se remesen para gastos de la Sección de su mando, con una fianza personal por la suma de mil pesos ($m 1,000) oro, otorgada por la escritura pública, á satisfacción del Habilitado General del Cuerpo ó de la autoridad que este comisione para representarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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