Micelio
DecretoVigente

Decreto 3828 de 1985

por el cual se dictan normas sobre liquidación de sucesiones de las personas fallecidas con ocasión del desastre del Nevado del Ruiz.

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Las Sucesiones De Personas Fallecidas Con Ocasión Del Desastre Del Nevado Del Ruiz Podrán Liquidarse Ante Notario, Cualquiera Que Fuere Su Cuantía, Siempre Que Todos Los Herederos Y El Cónyuge Sobreviviente Sean Capaces Y Procedan De Común Acuerdo Por Medio De Apoderado Quien Deberá Ser Abogado Titulado2Para La Liquidación Notarial De La Sucesión Se Procederá Así: 13Si Con Posterioridad A La Autorización De Las Escritura Aparecieren Otros Bienes Del Causante O De La Sociedad Conyugal, Los Interesados Podrán Solicitar Ante El Mismo Notario, Si Obraren De Acuerdo, La Adjudicación O Partición Adicional De Dichos Bienes, La Cual Se Elevará A Escritura Pública4Si Durante El Tramite De La Liquidación Surgiere Desacuerdo Entre Los Interesados, O Entre Éstos Y Terceros Que Se Presenten A Hacer Valer Sus Derechos, El Notario Devolverá La Actuación A Los Solicitantes Dejando Constancia Sobre El Hecho5Podrán Acumularse En Una Sola Actuación Las Liquidaciones A Que Se Refiere El Artículo 622 Del Código De Procedimiento Civil Y En Tal Caso Será Competente El Notario Que Esté Tramitando Alguna De Ellas, A Elección De Los Interesados6Si Se Adelantaren Simultáneamente Dos O Más Liquidaciones Notariales De Una Misma Sucesión Y No Hubiere Acuerdo De Los Interesados Para Unificarlas, Los Notarios, De Oficio O A Solicitud De Cualquiera De Aquellos, Las Devolverán En El Estado En Que Se Encuentren7º8Iniciado Proceso Judicial De Sucesión Prevalecerá Éste Y El Notario Deberá Enviar Al Juez La Actuación9La Partición O Adjudicación Realizada De Acuerdo Con Este Decreto Producirá Los Mismos Efectos Legales Que Las Adelantadas En Procesos Judiciales10º
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