º. Si durante el tramite de la liquidación surgiere desacuerdo entre los interesados, o entre éstos y terceros que se presenten a hacer valer sus derechos, el notario devolverá la actuación a los solicitantes dejando constancia sobre el hecho.
Decreto 3828 de 1985 →Vigente
Artículo 4
Si Durante El Tramite De La Liquidación Surgiere Desacuerdo Entre Los Interesados, O Entre Éstos Y Terceros Que Se Presenten A Hacer Valer Sus Derechos, El Notario Devolverá La Actuación A Los Solicitantes Dejando Constancia Sobre El Hecho
Decreto 3828 de 1985 · por el cual se dictan normas sobre liquidación de sucesiones de las personas fallecidas con ocasión del desastre del Nevado del Ruiz.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.