Micelio

Artículo 2

Para La Liquidación Notarial De La Sucesión Se Procederá Así: 1

Decreto 3828 de 1985 · por el cual se dictan normas sobre liquidación de sucesiones de las personas fallecidas con ocasión del desastre del Nevado del Ruiz.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para la liquidación notarial de la sucesión se procederá así

1.

La liquidación deberá solicitarse al notario del círculo que corresponda al último domicilio del difunto en el territorio nacional o, si a su muerte tenía varios, al del asiento principal de sus negocios.

2.

La solicitud deberá contener la declaración bajo juramento de que la muerte del causante ocurrió con ocasión del desastre del Nevado del Ruiz. Asimismo que no ha recibido suma alguna por el procedimiento establecido en el Decreto número 3827 de diciembre de 1985 o que habiéndola recibido la han incorporado en la liquidación. El juramento se entenderá prestado por el hecho de la firma.

3.

A la solicitud se acompañará

a)

El registro civil de defunción y la prueba de la calidad que invocan los interesados

b)

El testamento, si lo hubiere y la escritura de protocolización de las diligencias de apertura si fuere cerrado

c)

La prueba del crédito invocado si dentro de los solicitantes compareciere un acreedor hereditario;

d)

El inventario de los bienes y deudas del causante y de la sociedad conyugal en su caso

e)

El trabajo de partición o adjudicación dé la herencia y de la liquidación de la sociedad, si fuere el caso.

4.

Dentro del término de cinco (5) días el notario examinará la documentación allegada y si se ajusta a las exigencias de la ley aceptará la solicitud. Si faltare alguno de los anexos exigidos o no se ajustaren a la ley el notario devolverá la solicitud a los interesados indicando las razones de la decisión.

5.

Aceptada la solicitud el notario ordenará, a costa de los interesados, la publicación de un aviso por una vez en un periódico de amplia circulación en el lugar. La aceptación será comunicada inmediatamente a la Superintendencia de Notariado y Registro para que haga la anotación en el registro de estas solicitudes.

6.

Quince (15) días después de publicado el aviso, si no se han presentado objeciones se elevará a escritura pública el trabajo de partición o adjudicación y se protocolizará con ésta todo el expediente. La escritura deberá inscribirse en la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos si hay inmuebles, previa la presentación del paz y salvo especial.

7.

Si antes de autorizarse la escritura concurrieren otros interesados con igual o menor derecho, o cualquiera de las personas indicadas en el artículo 1312 del Código Civil que no hubieren sido incluidos en el trabajo de partición, o aparecieren otros bienes, éste deberá rehacerse de común acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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