DecretoVigente
Decreto 3810 de 1985
por el cual se expiden normas para la reconstrucción de matrículas inmobiliarias en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero, Departamento del Tolima, y sobre procesos declarativos especiales.
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Reconstrucción De Matrículas Inmobiliarias Correspondientes A Bienes Raíces Ubicados En La Circunscripción Territorial De La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos De Armero, Departamento Del Tolima, Se Efectuará De Oficio O A Solicitud De Parte2º La Reconstrucción De Oficio Procederá Con Fundamento En Los Documentos Que Reposen En La Superintendencia De Notario Y Registro Y En Las Anotaciones Que Sobre Tradición Figuren En El Catastro Municipal Y En El Instituto Geográfico "agustín Codazzi"3A La Petición De Reconstrucción De Matrícula, El Interesado Acompañará El Certificado De Libertad Y Tradición Que Posea O Una Relación Completa De La Tradición Del Inmueble A Veinte (20) Años4º La Relación De Que Trata El Artículo Anterior Se Presentará Bajo Juramento, De Conformidad Con El Artículo 172 Del Código Penal, Que Se Entenderá Prestado Con La Firma De La Solicitud, E Incluirá La Manifestación Expresa De Que El Bien No Soporta Enajenaciones, Gravámenes, Limitaciones O Afectaciones Del Dominio, O Medidas Cautelares Diferentes A Las Allí Consignadas5º En Caso De Que El Interesado No Pueda Acompañar A Su Petición Los Documentos Señalados En Los Artículos Anteriores, Podrá Presentar Para La Reconstrucción De La Matrícula, Alguno De Los Siguientes Documentos: 16º Los Ministerios De Minas Y Energía Y Obras Públicas Y Transporte, El Instituto Colombiano De La Forma Agraria, El Fondo Nacional De Ahorro Y El Instituto De Crédito Territorial Remitirán A La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos De Armero, Fotocopias Autenticadas De Los Certificados De Libertad Y Tradición, Y De Los Documentos Y Providencias Que Reposen En Sus Archivos, Relacionados Con Inmuebles Ubicados En Los Municipios De Armero Y Lérida7Las Certificaciones Y Fotocopias Que Las Entidades Expidan De Oficio O A Solicitud De Parte Con Destino A La Reconstrucción De Matrículas Inmobiliarias Relacionadas Con Los Inmuebles De Que Trata Este Decreto, No Causarán Derechos Ni Impuesto De Timbre8º Iniciada De Oficio O Recibida La Solicitud Por El Registrador, Si Considera Que Se Reúnen Las Condiciones Para La Reconstrucción, Publicará En Un Periódico De Amplia Circulación Nacional Y En Una Emisora Local Un Aviso En El Que Informe El Nombre E Identificación Del Peticionario Si Es Del Caso, La Nomenclatura O Denominación Del Inmueble, Su Ubicación Con La Indicación De Si Es Urbano O Rural Y Los Datos De Registro9Si Efectuada La Reconstrucción Aparecieren Nuevos Documentos Con Su Correspondiente Constancia De Registro, El Registrador Procederá A Su Inclusión En La Respectiva Matrícula, Dando Aplicación Al Artículo 35 Del Decreto- Ley 1250 De 197010º Si De La Aplicación De Las Anteriores Disposiciones No Fuere Posible Ordenar La Reconstrucción De La Matrícula, El Interesado Podrá Instaurar Un Proceso Declarativo Especial De Dominio Y Otros Derechos Reales Que Se Regirá Por Lo Prescrito En Los Artículos Siguientes11º Los Procesos Declarativos Especiales Serán Conocidos Por Los Jueces Municipales, O Los Que Hagan Sus Veces, De Los Municipios De Lérida Y Armero, En Primera Instancia12A Los Procesos Declarativos Especiales Que Se Instauren Ante Los Juzgados Municipales Competentes Se Les Aplicarán Las Reglas De Los Procesos De Pertenencia Indicados En El Código De Procedimiento Civil Con Las Siguientes Modificaciones: 113º Las Diferencias Que Se Presenten Sobre Linderos O Servidumbres En Relación Con El Inmueble Materia Del Proceso, Serán Resueltas Por El Juez Competente Siguiendo El Trámite Incidental Previsto Por El Código De Procedimiento Civil, Para Lo Cual Se Podrá Solicitar Al Instituto Geográfico "agustín Codazzi" La Información Sobre Identificación Predial, Propietarios, Áreas Y Linderos14Contra Las Sentencias Dictadas En Desarrollo De Las Disposiciones Especiales Contenidas En El Presente Decreto, Procede El Recurso De Revisión En Los Casos Y Dentro De Los Términos Señalados En Los Artículos 379 Y Siguientes Del Código De Procedimiento Civil15º Cualquier Ciudadano Que Demuestre Carecer De Los Recursos Suficientes Para Instaurar O Hacerse Parte En Estos Procesos Declarativos Especiales, Podrá Solicitar Que Los Abogados Que Contrate Para Este Efecto La Superintendencia De Notariado Y Registro, Lo Representen Gratuitamente16º Para Los Efectos Señalados En El Artículo Anterior, La Superintendencia De Notariado Y Registro Dará A Conocer Los Nombres De Los Abogados Fijando Listas En La Secretaría General De La Entidad Y En Los Despachos De Las Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos De Ibagué, Armero, Ambalema, Honda Y Líbano17Señálase Un Plazo De Cinco (5) Años Contados A Partir De La Fecha De Publicación De Este Decreto, Para Iniciar Los Procesos Declarativos Especiales Reglamentados Por Él18º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente De La República De Colombia, En Ejercicio De Las Atribuciones Que Le Confiere El Artículo 122 De La Constitución Política Y En Desarrollo Del Decreto 3405 De 1985
- Jaime CastroEl Ministro De Gobierno
- Augusto Ramírez OcampoEl Ministro De Relaciones Exteriores
- Enrique Parejo GonzálezEl Ministro De Justicia
- Hugo Palacio MejíaEl Ministro De Hacienda Y Crédito Público
- General Miguel Vega UribeEl Ministro De Defensa Nacional
- Roberto Mejia CaicedoEl Ministro De Agricultura
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro De Desarrollo Económico
- Ivan Duque EscobarEl Ministro De Minas Y Energía
- Liliam Suárez MeloLa Ministra De Educación Nacional
- Jorge Carrillo RojasEl Ministro De Trabajo Y Seguridad Social
- Rafael De Zubiria GomezEl Ministro De Salud
- Noemí Sanin PosadaLa Ministra De Comunicaciones
- Rodolfo Segovia SalasEl Ministro De Obras Públicas Y Transporte