º En Caso De Que El Interesado No Pueda Acompañar A Su Petición Los Documentos Señalados En Los Artículos Anteriores, Podrá Presentar Para La Reconstrucción De La Matrícula, Alguno De Los Siguientes Documentos
Certificación Expedida Por La Oficina Competente De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público.
Certificación Expedida Por Cualquier Entidad Bancaria O Financiera Legalmente Establecida En El País.
Estas Certificaciones Deberán Referirse A La Invocación Que Del Derecho Real Origen De La Matrícula, Hizo El Interesado En Las Declaraciones De Renta Presentadas Con Anterioridad Al Día 14 De Noviembre De 1985, O En Las Negociaciones Bancarias O Financieras, Según El Caso. Si En Los Eventos Anteriores Existe La Constancia De La Matrícula Correspondiente, La Oficina De La Dirección General De Impuestos Nacionales O La Entidad Bancaria O Financiera Lo Certificará Expresamente, Haciendo Mención Además, De Todas Las Informaciones Complementarias Que Permitan Identificar Plenamente La Tradición De Dicha Matrícula.