Micelio

Artículo 5

º En Caso De Que El Interesado No Pueda Acompañar A Su Petición Los Documentos Señalados En Los Artículos Anteriores, Podrá Presentar Para La Reconstrucción De La Matrícula, Alguno De Los Siguientes Documentos: 1

Decreto 3810 de 1985 · por el cual se expiden normas para la reconstrucción de matrículas inmobiliarias en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero, Departamento del Tolima, y sobre procesos declarativos especiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En Caso De Que El Interesado No Pueda Acompañar A Su Petición Los Documentos Señalados En Los Artículos Anteriores, Podrá Presentar Para La Reconstrucción De La Matrícula, Alguno De Los Siguientes Documentos

1.

Certificación Expedida Por La Oficina Competente De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público.

2.

Certificación Expedida Por Cualquier Entidad Bancaria O Financiera Legalmente Establecida En El País.

Parágrafo

Estas Certificaciones Deberán Referirse A La Invocación Que Del Derecho Real Origen De La Matrícula, Hizo El Interesado En Las Declaraciones De Renta Presentadas Con Anterioridad Al Día 14 De Noviembre De 1985, O En Las Negociaciones Bancarias O Financieras, Según El Caso. Si En Los Eventos Anteriores Existe La Constancia De La Matrícula Correspondiente, La Oficina De La Dirección General De Impuestos Nacionales O La Entidad Bancaria O Financiera Lo Certificará Expresamente, Haciendo Mención Además, De Todas Las Informaciones Complementarias Que Permitan Identificar Plenamente La Tradición De Dicha Matrícula.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3810 de 1985