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Artículo 12

A Los Procesos Declarativos Especiales Que Se Instauren Ante Los Juzgados Municipales Competentes Se Les Aplicarán Las Reglas De Los Procesos De Pertenencia Indicados En El Código De Procedimiento Civil Con Las Siguientes Modificaciones: 1

Decreto 3810 de 1985 · por el cual se expiden normas para la reconstrucción de matrículas inmobiliarias en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero, Departamento del Tolima, y sobre procesos declarativos especiales.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A Los Procesos Declarativos Especiales Que Se Instauren Ante Los Juzgados Municipales Competentes Se Les Aplicarán Las Reglas De Los Procesos De Pertenencia Indicados En El Código De Procedimiento Civil Con Las Siguientes Modificaciones

1.

No Será Necesario Acompañar A La Demanda El Certificado Del Registrador De Instrumentos Públicos Exigido Por La Regla 5, Del Artículo 413 Del Código De Procedimiento Civil.

2.

Se Acompañará Copia De La Resolución Expedida Por El Registrador De Instrumentos Públicos, En Que Se Niegue La Reconstrucción Con Su Constancia De Ejecutoria.

3.

El Edicto Al Que Se Refieren Las Reglas 6 Y 7 Del Artículo 413 Del Código De Procedimiento Civil, Se Fijará Por El Término De Diez (10) Días Calendario En Un Lugar Visible De La Secretaría, Y En El Lugar En Que Se Encuentre Ubicado El Inmueble. Además, Se Publicará Por Una Sola Vez En Un Periódico De Amplia Circulación Nacional Y En Una Radiodifusora De La Región, De Todo Lo Cual Se Dejará Constancia En El Expediente, En La Forma Indicada Por El Artículo 318 Del Código De Procedimiento Civil.

4.

Transcurrido Tres (3) Días Después De La Desfijación Del Edicto, Se Entenderá Surtido El Emplazamiento De Personas Indeterminadas A Las Cuales El Juez, Dentro De Los Dos (2) Días Hábiles Siguientes, Designará Curador Ad Litem, Quien Ejercerá El Cargo Hasta La Terminación Del Proceso.

5.

Las Personas Que Concurran Al Proceso En Virtud Del Emplazamiento, Podrán Contestar La Demanda Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Fecha En Que Aquél Quede Surtido. Las Que Se Presenten Posteriormente, Tomarán El Proceso En El Estado En Que Lo Encuentren.

6.

Dentro Del Término De Diez (10) Días Hábiles Siguientes A La Fecha En Que El Curador Ad Litem Haya Entrado En Ejercicio De Sus Funciones, El Juez Practicará La Inspección Judicial Prevista En La Regla 10 Del Artículo 413 Del Código De Procedimiento Civil, Y Las Demás Pruebas, Háyanse Presentado O No Opositores A Las Pretensiones Del Demandante.

7.

Vencido El Término Probatorio, El Juez Dará Traslado Común A Las Partes Para Alegar De Conclusión, Por El Término De Dos (2) Días Hábiles El Cual Se Surtirá En La Secretaría Del Juzgado.

8.

Cumplido El Traslado A Las Partes, El Juez Dictará Sentencia Dentro Del Término De Cinco (5) Días Hábiles.

9.

La Sentencia Que Acoja Las Pretensiones De La Demanda, Una Vez En Firme, Producirá Efectos Erga Omnes. El Juez Ordenará Su Inscripción En El Competente Registro.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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