DecretoDerogado
Decreto 1396 de 1970
Por el cual se reglamenta el pago de viáticos y gastos de transporte a los Directores Nacional y Seccionales y al Visitador de Instrucción Criminal, autorizados por los Decretos 2267 de 1969 y 762 de 1970, en sus artículos 22 y 2, respectivamente
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Director Nacional, Los Directores Seccionales Y El Visitador De La Instrucción Criminal, Cuando Salgan De Sus Sedes Habituales De Trabajo En Cumplimiento De Comisiones Relacionadas Con Sus Respectivas Funciones, Devengan Viáticos, Así: A) Hasta Doscientos Cincuenta Pesos Diarios ($ 2502Si La Comisión Excediere De Ocho Días Consecutivos, Los Viáticos Para Los Días Excedentes Serán Hasta De Doscientos Pesos Diarios ($ 2003Para La Fijación De Los Viáticos, En Cada Caso Concreto, Se Tendrán En Cuenta El Lugar Donde Debe Cumplirse La Comisión Y Las Disponibilidades Presupuestales4Además De Los Viáticos, Estos Funcionarios Tendrán Derecho A Que Les Sean Reconocidos, Fuera De Los Gastos De Transporte Aéreo A Que Hubiere Lugar, Los De Transporte Terrestre Originados En El Cumplimiento De La Comisión, Previa Su Debida Comprobación5El Avance De Los Viáticos Y El Pago De Los Causados Por Comisión Cumplida Y De Los Gastos De Transporte, Se Harán Con Arreglo A Las Normas Fiscales Que Regulan La Materia6La Comisión Se Conferirá Por Medio De Resolución Expedida Para El Director Nacional, Por El Ministerio De Justicia, Y Para Los Otros Funcionarios Por El Director Nacional De Instrucción Criminal7Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Produce Efectos Fiscales A Partir Del Primero De Marzo De Este Año
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