Artículo 1El Director Nacional, Los Directores Seccionales Y El Visitador De La Instrucción Criminal, Cuando Salgan De Sus Sedes Habituales De Trabajo En Cumplimiento De Comisiones Relacionadas Con Sus Respectivas Funciones, Devengan Viáticos, Así: A) Hasta Doscientos Cincuenta Pesos Diarios ($ 250
° El Director Nacional, los Directores Seccionales y el Visitador de la Instrucción Criminal, cuando salgan de sus sedes habituales de trabajo en cumplimiento de comisiones relacionadas con sus respectivas funciones, devengan viáticos, así
Hasta doscientos cincuenta pesos diarios ($ 250.00), si la comisión va a cumplirse en capital de Departamento o en las ciudades de Arauca, Leticia o San Andrés (Islas;.
Hasta doscientos pesos diarios ($ 200.00), si se tratare de ciudades diferentes.
Artículo 2Si La Comisión Excediere De Ocho Días Consecutivos, Los Viáticos Para Los Días Excedentes Serán Hasta De Doscientos Pesos Diarios ($ 200
° Si la comisión excediere de ocho días consecutivos, los viáticos para los días excedentes serán hasta de doscientos pesos diarios ($ 200.00) en el caso del literal a), y hasta de ciento ochenta pesos diarios ($ 180.00), en el caso del literal b) del artículo precedente.
Artículo 3Para La Fijación De Los Viáticos, En Cada Caso Concreto, Se Tendrán En Cuenta El Lugar Donde Debe Cumplirse La Comisión Y Las Disponibilidades Presupuestales
° Para la fijación de los viáticos, en cada caso concreto, se tendrán en cuenta el lugar donde debe cumplirse la comisión y las disponibilidades presupuestales.
Artículo 4Además De Los Viáticos, Estos Funcionarios Tendrán Derecho A Que Les Sean Reconocidos, Fuera De Los Gastos De Transporte Aéreo A Que Hubiere Lugar, Los De Transporte Terrestre Originados En El Cumplimiento De La Comisión, Previa Su Debida Comprobación
° Además de los viáticos, estos funcionarios tendrán derecho a que les sean reconocidos, fuera de los gastos de transporte aéreo a que hubiere lugar, los de transporte terrestre originados en el cumplimiento de la comisión, previa su debida comprobación.
Artículo 5El Avance De Los Viáticos Y El Pago De Los Causados Por Comisión Cumplida Y De Los Gastos De Transporte, Se Harán Con Arreglo A Las Normas Fiscales Que Regulan La Materia
° El avance de los viáticos y el pago de los causados por comisión cumplida y de los gastos de transporte, se harán con arreglo a las normas fiscales que regulan la materia.
Artículo 6La Comisión Se Conferirá Por Medio De Resolución Expedida Para El Director Nacional, Por El Ministerio De Justicia, Y Para Los Otros Funcionarios Por El Director Nacional De Instrucción Criminal
° La comisión se conferirá por medio de resolución expedida para el Director Nacional, por el Ministerio de Justicia, y para los otros funcionarios por el Director Nacional de Instrucción Criminal. En dicha resolución se señalará el término de la duración de la comisión y de la cuantía de los viáticos asignados.
Artículo 7Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Produce Efectos Fiscales A Partir Del Primero De Marzo De Este Año
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y produce efectos fiscales a partir del primero de marzo de este año. Comuníquese y cúmplase.