Micelio

decreto 1396 de 1970

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Artículo 1El Director Nacional, Los Directores Seccionales Y El Visitador De La Instrucción Criminal, Cuando Salgan De Sus Sedes Habituales De Trabajo En Cumplimiento De Comisiones Relacionadas Con Sus Respectivas Funciones, Devengan Viáticos, Así: A) Hasta Doscientos Cincuenta Pesos Diarios ($ 250

° El Director Nacional, los Directores Seccionales y el Visitador de la Instrucción Criminal, cuando salgan de sus sedes habituales de trabajo en cumplimiento de comisiones relacionadas con sus respectivas funciones, devengan viáticos, así

a)

Hasta doscientos cincuenta pesos diarios ($ 250.00), si la comisión va a cumplirse en capital de Departamento o en las ciudades de Arauca, Leticia o San Andrés (Islas;.

b)

Hasta doscientos pesos diarios ($ 200.00), si se tratare de ciudades diferentes.

Artículo 2Si La Comisión Excediere De Ocho Días Consecutivos, Los Viáticos Para Los Días Excedentes Serán Hasta De Doscientos Pesos Diarios ($ 200

° Si la comisión excediere de ocho días consecutivos, los viáticos para los días excedentes serán hasta de doscientos pesos diarios ($ 200.00) en el caso del literal a), y hasta de ciento ochenta pesos diarios ($ 180.00), en el caso del literal b) del artículo precedente.

Artículo 3Para La Fijación De Los Viáticos, En Cada Caso Concreto, Se Tendrán En Cuenta El Lugar Donde Debe Cumplirse La Comisión Y Las Disponibilidades Presupuestales

° Para la fijación de los viáticos, en cada caso concreto, se tendrán en cuenta el lugar donde debe cumplirse la comisión y las disponibilidades presupuestales.

Artículo 4Además De Los Viáticos, Estos Funcionarios Tendrán Derecho A Que Les Sean Reconocidos, Fuera De Los Gastos De Transporte Aéreo A Que Hubiere Lugar, Los De Transporte Terrestre Originados En El Cumplimiento De La Comisión, Previa Su Debida Comprobación

° Además de los viáticos, estos funcionarios tendrán derecho a que les sean reconocidos, fuera de los gastos de transporte aéreo a que hubiere lugar, los de transporte terrestre originados en el cumplimiento de la comisión, previa su debida comprobación.

Artículo 5El Avance De Los Viáticos Y El Pago De Los Causados Por Comisión Cumplida Y De Los Gastos De Transporte, Se Harán Con Arreglo A Las Normas Fiscales Que Regulan La Materia

° El avance de los viáticos y el pago de los causados por comisión cumplida y de los gastos de transporte, se harán con arreglo a las normas fiscales que regulan la materia.

Artículo 6La Comisión Se Conferirá Por Medio De Resolución Expedida Para El Director Nacional, Por El Ministerio De Justicia, Y Para Los Otros Funcionarios Por El Director Nacional De Instrucción Criminal

° La comisión se conferirá por medio de resolución expedida para el Director Nacional, por el Ministerio de Justicia, y para los otros funcionarios por el Director Nacional de Instrucción Criminal. En dicha resolución se señalará el término de la duración de la comisión y de la cuantía de los viáticos asignados.

Artículo 7Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Produce Efectos Fiscales A Partir Del Primero De Marzo De Este Año

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y produce efectos fiscales a partir del primero de marzo de este año. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público