° Si la comisión excediere de ocho días consecutivos, los viáticos para los días excedentes serán hasta de doscientos pesos diarios ($ 200.00) en el caso del literal a), y hasta de ciento ochenta pesos diarios ($ 180.00), en el caso del literal b) del artículo precedente.
Decreto 1396 de 1970 →Vigente
Artículo 2
Si La Comisión Excediere De Ocho Días Consecutivos, Los Viáticos Para Los Días Excedentes Serán Hasta De Doscientos Pesos Diarios ($ 200
Decreto 1396 de 1970 · Por el cual se reglamenta el pago de viáticos y gastos de transporte a los Directores Nacional y Seccionales y al Visitador de Instrucción Criminal, autorizados por los Decretos 2267 de 1969 y 762 de 1970, en sus artículos 22 y 2, respectivamente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.