Micelio

Artículo 1

El Director Nacional, Los Directores Seccionales Y El Visitador De La Instrucción Criminal, Cuando Salgan De Sus Sedes Habituales De Trabajo En Cumplimiento De Comisiones Relacionadas Con Sus Respectivas Funciones, Devengan Viáticos, Así: A) Hasta Doscientos Cincuenta Pesos Diarios ($ 250

Decreto 1396 de 1970 · Por el cual se reglamenta el pago de viáticos y gastos de transporte a los Directores Nacional y Seccionales y al Visitador de Instrucción Criminal, autorizados por los Decretos 2267 de 1969 y 762 de 1970, en sus artículos 22 y 2, respectivamente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Director Nacional, los Directores Seccionales y el Visitador de la Instrucción Criminal, cuando salgan de sus sedes habituales de trabajo en cumplimiento de comisiones relacionadas con sus respectivas funciones, devengan viáticos, así

a)

Hasta doscientos cincuenta pesos diarios ($ 250.00), si la comisión va a cumplirse en capital de Departamento o en las ciudades de Arauca, Leticia o San Andrés (Islas;.

b)

Hasta doscientos pesos diarios ($ 200.00), si se tratare de ciudades diferentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1396 de 1970