Micelio
DecretoVigente

Decreto 3808 de 1985

por el cual se dictan normas para la reconstrucción del protocolo de la Notaria Única de Armero.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º La Reconstrucción De Escrituras Correspondientes Al Protocolo De La Notaria Unica Del Círculo De Armero Se Adelantará De Oficio O A Petición De Parte2El Interesado En La Reconstrucción Deberá Presentar Ante La Notaría Unica Del Círculo De Armero Copia O Fotocopia Autenticada De La Escritura Que Desea Reconstruir3Las Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos, Las Cámaras De Comercio, El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Y El Instituto Geográfico "agustín Codazzi" Remitirán A La Notaría Unica De Armero, En Un Plazo De Tres Meses Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Fotocopia De Las Escrituras Otorgadas En La Mencionada Notaría, Con La Constancia De Que Corresponde A La Que Reposa En Su Archivo4º Los Ministerios De Minas Y Energía, Y Obras Públicas Y Transporte, El Instituto De Crédito Territorial, El Fondo Nacional De Ahorro, El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Las Entidades Bancarias O Financieras Y Demás Organismos Públicos O Privados Que Posean Copias De Escrituras Otorgadas En La Notaría Unica De Armero, Enviarán Fotocopia Auténtica De Las Mismas A Esa Oficina, Con El Objeto De Incorporarlas Al Protocolo5Las Copias De Que Trata El Presente Decreto Se Expedirán Sin Costo Alguno6Recibida La Copia O Fotocopia Autenticada De La Escritura, El Notario Dejará Constancia De Que Reemplaza Al Original Y La Incorporará Al Protocolo Del Año Que Corresponda7Con Base En Cada Escritura Incorporada Al Protocolo, El Notario Elaborará Los Índices Correspondientes8Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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Firmas