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decreto 3808 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de La Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985

Artículo 1º La Reconstrucción De Escrituras Correspondientes Al Protocolo De La Notaria Unica Del Círculo De Armero Se Adelantará De Oficio O A Petición De Parte

º La reconstrucción de escrituras correspondientes al protocolo de la Notaria Unica del Círculo de Armero se adelantará de oficio o a petición de parte.

Artículo 2El Interesado En La Reconstrucción Deberá Presentar Ante La Notaría Unica Del Círculo De Armero Copia O Fotocopia Autenticada De La Escritura Que Desea Reconstruir

º El interesado en la reconstrucción deberá presentar ante la Notaría Unica del Círculo de Armero copia o fotocopia autenticada de la Escritura que desea reconstruir .

Artículo 3Las Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos, Las Cámaras De Comercio, El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Y El Instituto Geográfico "agustín Codazzi" Remitirán A La Notaría Unica De Armero, En Un Plazo De Tres Meses Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Fotocopia De Las Escrituras Otorgadas En La Mencionada Notaría, Con La Constancia De Que Corresponde A La Que Reposa En Su Archivo

º Las oficinas de registro de instrumentos públicos, las Cámaras de Comercio, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" remitirán a la Notaría Unica de Armero, en un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, fotocopia de las Escrituras otorgadas en la mencionada notaría, con la constancia de que corresponde a la que reposa en su archivo.

Artículo 4º Los Ministerios De Minas Y Energía, Y Obras Públicas Y Transporte, El Instituto De Crédito Territorial, El Fondo Nacional De Ahorro, El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Las Entidades Bancarias O Financieras Y Demás Organismos Públicos O Privados Que Posean Copias De Escrituras Otorgadas En La Notaría Unica De Armero, Enviarán Fotocopia Auténtica De Las Mismas A Esa Oficina, Con El Objeto De Incorporarlas Al Protocolo

º Los Ministerios de Minas y Energía, y Obras Públicas y Transporte, el Instituto de Crédito Territorial, el Fondo Nacional de Ahorro, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, las entidades bancarias o financieras y demás organismos públicos o privados que posean copias de Escrituras otorgadas en la Notaría Unica de Armero, enviarán fotocopia auténtica de las mismas a esa oficina, con el objeto de incorporarlas al protocolo.

Artículo 5Las Copias De Que Trata El Presente Decreto Se Expedirán Sin Costo Alguno

º Las copias de que trata el presente Decreto se expedirán sin costo alguno.

Artículo 6Recibida La Copia O Fotocopia Autenticada De La Escritura, El Notario Dejará Constancia De Que Reemplaza Al Original Y La Incorporará Al Protocolo Del Año Que Corresponda

º Recibida la copia o fotocopia autenticada de la Escritura, el notario dejará constancia de que reemplaza al original y la incorporará al protocolo del año que corresponda.

Artículo 7Con Base En Cada Escritura Incorporada Al Protocolo, El Notario Elaborará Los Índices Correspondientes

º Con base en cada Escritura incorporada al protocolo, el notario elaborará los índices correspondientes.

Artículo 8Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de La Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
La Ministra de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte