en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de La Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985
Artículo 1º La Reconstrucción De Escrituras Correspondientes Al Protocolo De La Notaria Unica Del Círculo De Armero Se Adelantará De Oficio O A Petición De Parte
º La reconstrucción de escrituras correspondientes al protocolo de la Notaria Unica del Círculo de Armero se adelantará de oficio o a petición de parte.
Artículo 2El Interesado En La Reconstrucción Deberá Presentar Ante La Notaría Unica Del Círculo De Armero Copia O Fotocopia Autenticada De La Escritura Que Desea Reconstruir
º El interesado en la reconstrucción deberá presentar ante la Notaría Unica del Círculo de Armero copia o fotocopia autenticada de la Escritura que desea reconstruir .
Artículo 3Las Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos, Las Cámaras De Comercio, El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Y El Instituto Geográfico "agustín Codazzi" Remitirán A La Notaría Unica De Armero, En Un Plazo De Tres Meses Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Fotocopia De Las Escrituras Otorgadas En La Mencionada Notaría, Con La Constancia De Que Corresponde A La Que Reposa En Su Archivo
º Las oficinas de registro de instrumentos públicos, las Cámaras de Comercio, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" remitirán a la Notaría Unica de Armero, en un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, fotocopia de las Escrituras otorgadas en la mencionada notaría, con la constancia de que corresponde a la que reposa en su archivo.
Artículo 4º Los Ministerios De Minas Y Energía, Y Obras Públicas Y Transporte, El Instituto De Crédito Territorial, El Fondo Nacional De Ahorro, El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Las Entidades Bancarias O Financieras Y Demás Organismos Públicos O Privados Que Posean Copias De Escrituras Otorgadas En La Notaría Unica De Armero, Enviarán Fotocopia Auténtica De Las Mismas A Esa Oficina, Con El Objeto De Incorporarlas Al Protocolo
º Los Ministerios de Minas y Energía, y Obras Públicas y Transporte, el Instituto de Crédito Territorial, el Fondo Nacional de Ahorro, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, las entidades bancarias o financieras y demás organismos públicos o privados que posean copias de Escrituras otorgadas en la Notaría Unica de Armero, enviarán fotocopia auténtica de las mismas a esa oficina, con el objeto de incorporarlas al protocolo.
Artículo 5Las Copias De Que Trata El Presente Decreto Se Expedirán Sin Costo Alguno
º Las copias de que trata el presente Decreto se expedirán sin costo alguno.
Artículo 6Recibida La Copia O Fotocopia Autenticada De La Escritura, El Notario Dejará Constancia De Que Reemplaza Al Original Y La Incorporará Al Protocolo Del Año Que Corresponda
º Recibida la copia o fotocopia autenticada de la Escritura, el notario dejará constancia de que reemplaza al original y la incorporará al protocolo del año que corresponda.
Artículo 7Con Base En Cada Escritura Incorporada Al Protocolo, El Notario Elaborará Los Índices Correspondientes
º Con base en cada Escritura incorporada al protocolo, el notario elaborará los índices correspondientes.
Artículo 8Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.