Micelio

Artículo 4

º Los Ministerios De Minas Y Energía, Y Obras Públicas Y Transporte, El Instituto De Crédito Territorial, El Fondo Nacional De Ahorro, El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Las Entidades Bancarias O Financieras Y Demás Organismos Públicos O Privados Que Posean Copias De Escrituras Otorgadas En La Notaría Unica De Armero, Enviarán Fotocopia Auténtica De Las Mismas A Esa Oficina, Con El Objeto De Incorporarlas Al Protocolo

Decreto 3808 de 1985 · por el cual se dictan normas para la reconstrucción del protocolo de la Notaria Única de Armero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Ministerios de Minas y Energía, y Obras Públicas y Transporte, el Instituto de Crédito Territorial, el Fondo Nacional de Ahorro, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, las entidades bancarias o financieras y demás organismos públicos o privados que posean copias de Escrituras otorgadas en la Notaría Unica de Armero, enviarán fotocopia auténtica de las mismas a esa oficina, con el objeto de incorporarlas al protocolo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3808 de 1985