º Los Ministerios de Minas y Energía, y Obras Públicas y Transporte, el Instituto de Crédito Territorial, el Fondo Nacional de Ahorro, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, las entidades bancarias o financieras y demás organismos públicos o privados que posean copias de Escrituras otorgadas en la Notaría Unica de Armero, enviarán fotocopia auténtica de las mismas a esa oficina, con el objeto de incorporarlas al protocolo.
Artículo 4
º Los Ministerios De Minas Y Energía, Y Obras Públicas Y Transporte, El Instituto De Crédito Territorial, El Fondo Nacional De Ahorro, El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Las Entidades Bancarias O Financieras Y Demás Organismos Públicos O Privados Que Posean Copias De Escrituras Otorgadas En La Notaría Unica De Armero, Enviarán Fotocopia Auténtica De Las Mismas A Esa Oficina, Con El Objeto De Incorporarlas Al Protocolo
Decreto 3808 de 1985 · por el cual se dictan normas para la reconstrucción del protocolo de la Notaria Única de Armero.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.