DecretoVigente
Decreto 3300 de 1985
Por el cual se crea un tribunal especial de instrucción y se dictan normas para su funcionamiento.
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Un Tribunal Especial De Instrucción Integrado Por Dos (2) Magistrados Elegidos Por La Corte Suprema De Justicia, Encargado De Investigar Los Delitos Cometidos Con Ocasión De La Toma Violenta Del Palacio De Justicia De Bogotá, Durante Los Días 6 Y 7 De Noviembre De 19852Para Los Efectos Previstos En El Artículo Anterior, El Tribunal Especial De Instrucción Tendrá Las Facultades Que Las Normas Vigentes Asignan En Materia De Instrucción Criminal3La Dirección Nacional De Instrucción Criminal Pondrá A Disposición Del Tribunal Que Se Crea, Los Jueces De Instrucción Necesarios Para Que Acometan Las Investigaciones Que El Tribunal Les Encargue4El Tribunal Especial De Instrucción Y Los Jueces De Instrucción Criminal A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Tendrán Jurisdicción En Todo El Territorio Nacional5Los Empleados Oficiales Están Obligados A Prestar Su Colaboración A Los Magistrados Del Tribunal Especial Y A Los Jueces De Instrucción, En Forma Preferencial Y Directa6Incurrirá En Causal De Mala Conducta, Sancionable Con Destitución, Que Impondrá El Respectivo Superior Previa Audiencia Del Inculpado, El Empleado Oficial Que No Preste La Colaboración Que De Él Se Requiera O Que Sin Justa Causa La Retarde7Quien Posea Información Sobre Los Hechos A Que Se Refiere La Parte Motiva De Este Decreto, Deberá Ponerla A Ordenes Del Tribunal Especial De Instrucción8º El Tribunal Especial De Instrucción Tendrá Un Plazo De Tres (3) Meses, Contados A Partir De La Fecha En Que Los Magistrados Empiecen A Ejercer Sus Funciones, Para, Perfeccionar La Investigación9De Los Resultados De La Investigación, Los Magistrados Del Tribunal Especial De Instrucción Rendirán Un Informe En Un Término De Un (1) Mes Contado A Partir Del Vencimiento Del Plazo, O De Su Prórroga, Según El Caso, Previstos En El Artículo Anterior10El Procurador General De La Nación Dispondrá La Intervención Del Agente O Agentes Del Ministerio Público En Las Investigaciones Aquí Previstas, Conforme A Las Normas Legales Sobre La Materia11Los Magistrados Del Tribunal Especial De Instrucción Deberán Acreditar Las Mismas Calidades Que La Constitución Política Exige Para Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Tendrán La Misma Remuneración De Éstos Y Se Posesionarán Ante El Presidente De La Citada Corporación12Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- Jaime CastroEl Ministro de Gobierno
- Guillermo Fernandez De SotoEl Ministro de Relaciones Exteriores (E)
- Enrique Parejo GonzalezEl Ministro de Justicia
- Hugo Palacios MejiaEl Ministro de Hacienda y Crédito Publico
- General Miguel Vega UribeEl Ministro de Defensa Nacional
- Roberto Mejia CaicedoEl Ministro de Agricultura
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro do Desarrollo Económico
- Ivan Duque EscobarEl Ministro de Minas y Energía
- Lilian Suarez MeloLa Ministra de Educación Nacional
- Jorge Carrillo RojasEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Rafael De Zubiria GomezEl Ministro de Salud
- Noemi Sanin PosadaLa Ministra de Comunicaciones
- Rodolfo Segovia SalasEl Ministro de Obras Públicas y Transporte