º De los resultados de la investigación, los Magistrados del Tribunal Especial de Instrucción rendirán un informe en un término de un (1) mes contado a partir del vencimiento del plazo, o de su prórroga, según el caso, previstos en el artículo anterior. Del informe se remitirá una copia al Ministro de Justicia, a la Corte Suprema de Justicia y al Procurador General de la Nación. Así mismo, Se enviara a los Jueces competentes para lo de su cargo.
Decreto 3300 de 1985 →Vigente
Artículo 9
De Los Resultados De La Investigación, Los Magistrados Del Tribunal Especial De Instrucción Rendirán Un Informe En Un Término De Un (1) Mes Contado A Partir Del Vencimiento Del Plazo, O De Su Prórroga, Según El Caso, Previstos En El Artículo Anterior
Decreto 3300 de 1985 · Por el cual se crea un tribunal especial de instrucción y se dictan normas para su funcionamiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.