Los Magistrados del Tribunal Especial de Instrucción deberán acreditar las mismas calidades que la Constitución Política exige para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, tendrán la misma remuneración de éstos y se posesionarán ante el Presidente de la citada Corporación.
Decreto 3300 de 1985 →Vigente
Artículo 11
Los Magistrados Del Tribunal Especial De Instrucción Deberán Acreditar Las Mismas Calidades Que La Constitución Política Exige Para Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Tendrán La Misma Remuneración De Éstos Y Se Posesionarán Ante El Presidente De La Citada Corporación
Decreto 3300 de 1985 · Por el cual se crea un tribunal especial de instrucción y se dictan normas para su funcionamiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.