DecretoDerogado
Decreto 1391 de 2010
por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Presente Decreto Será De Obligatorio Cumplimiento Para Quienes Se Vinculen Al Servicio Con Posterioridad A La Vigencia Del Mismo Y Para Quienes Optaron Por El Régimen Previsto En Los Decretos 54 De 1993 Y 107 De 1994, Y No Se Tendrá En Cuenta Para La Determinación De La Remuneración De Otros Funcionarios De Cualquiera De Las Ramas Del Poder Público, Organismos O Instituciones Del Sector Público2A Partir Del 1° De Enero De 2010, La Remuneración Mensual Del Procurador General De La Nación, Del Viceprocurador General De La Nación, Los Procuradores Delegados Y Del Defensor Del Pueblo Será De: Ocho Millones Seiscientos Treinta Mil Ochocientos Setenta Y Seis Pesos ($83A Partir Del 1° De Enero De 2010, La Remuneración Mensual Del Director Del Instituto De Estudios Del Ministerio Público, Del Director Nacional De Investigaciones Especiales, Del Procurador Auxiliar De La Procuraduría General De La Nación, Del Secretario General De La Procuraduría General De La Nación, Del Secretario General De La Defensoría Del Pueblo Y El Veedor De La Procuraduría General De La Nación Será De Trece Millones Ciento Cincuenta Mil Setecientos Cuarenta Y Nueve Pesos ($134A Partir Del 1° De Enero De 2010, La Remuneración Mensual De Los Defensores Delegados Grado 22 Y Los Directores Nacionales Grado 22 De La Defensoría Del Pueblo Será De Once Millones Doscientos Treinta Y Siete Mil Ochocientos Setenta Y Nueve Pesos ($115A Partir Del 1° De Enero De 2010, La Remuneración Mensual Del Veedor De La Defensoría Del Pueblo Será De Nueve Millones Cuatrocientos Ochenta Mil Quinientos Sesenta Y Cuatro Pesos ($96A Partir Del 1° De Enero De 2010, La Remuneración Mensual Del Procurador Distrital De La Procuraduría General De La Nación; Los Defensores Regionales Grado 21 Y El Secretario Privado Grado 21 De La Defensoría Del Pueblo, Será De: Ocho Millones Cuatrocientos Veintiún Mil Quinientos Catorce Pesos ($87Artículo 78A Partir Del 1° De Enero De 2010, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Judiciales Ii Ante Los Tribunales: Superiores De Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, Ante Jurisdicción Agraria, De Menores Y Familia, Será De: Siete Millones Cuatrocientos Setenta Y Cinco Mil Novecientos Cuarenta Y Ocho Pesos ($79Declarado Nulo10A Partir Del 1° De Enero De 2010, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Provinciales Será De Cinco Millones Setecientos Treinta Y Nueve Mil Cuatrocientos Veintiún Pesos ($511Artículo 1112Los Gastos De Representación Establecidos En El Presente Decreto Se Tendrán En Cuenta Únicamente Para Efectos Fiscales13Artículo 1314A Partir Del 1° De Enero De 2010, La Asignación Mensual De Sustanciador En Lo Contencioso Administrativo Y Sustanciador En Lo Judicial Grado 11 Será De Dos Millones Trescientos Veintisiete Mil Quinientos Un Pesos ($215A Partir Del 1° De Enero De 2010, La Asignación Básica Mensual Para Los Empleos De La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo, Cuya Denominación Del Cargo No Esté Señalada En Los Artículos Anteriores Se Regirá Por La Siguiente Escala: Grado Asignación Mensual Grado Asignación Mensual 1 58616Artículo 1617A Partir Del 1° De Enero De 2010, Los Citadores Que Presten Los Servicios En La Procuraduría General De La Nación Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: A18Artículo 1819Artículo 1920Los Conductores Y Choferes Que Laboran En Los Organismos A Los Cuales Se Les Aplica El Presente Decreto Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Horas Extras, En Los Mismos Términos Del Artículo 4° Del Decreto 244 De 1981 Y Del Decreto 1692 De 199621Las Pensiones De La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo Se Liquidarán Sobre Los Factores Que Constituyen El Ingreso Base De Cotización Dispuesto Por El Artículo 6° Del Decreto 691 De 1994, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 1158 De 1994, Y La Prima Especial De Servicios De Que Trata El Artículo 15 De La Ley 4a De 1992 Para Aquellos Servidores Que Tengan Derecho A Ella, Dentro De Los Límites Dispuestos Por El Artículo 5 ° De La Ley 797 De 200322Artículo 2223Los Servidores Públicos Vinculados A La Procuraduría General De La Nación Y A La Defensoría Del Pueblo Que Tomaron La Opción Establecida En Los Decretos 54 De 1993 Y 107 De 1994 O Quienes Se Vinculen Con Posterioridad A La Vigencia De Este Decreto No Tendrán Derecho A Las Primas De Antigüedad, Ascensional, Capacitación Y Cualquier Otra Sobrerremuneración24Artículo 2425El Procurador General De La Nación, En Los Casos Catalogados Como Fenómenos Especiales De Corrupción Administrativa O Violación De Los Derechos Humanos, Podrá Asignar Una Bonificación Especial Equivalente Al 40% De La Asignación Básica Mensual A Los Funcionarios Del Nivel Profesional, Técnico Y Operativo Encargados De La Investigación, Cuando Sean Comisionados Para Prestar Sus Actividades Con Carácter Transitorio Fuera De Bogotá26Artículo 2627Artículo 2728El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional29El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto 726 De 2009 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2010
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 a de 1992
- Fabio Valencia CossioEl Ministro del Interior y de Justicia
- Óscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Elizabeth Rodríguez TaylorLa Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública