Micelio

Artículo 17

A Partir Del 1° De Enero De 2010, Los Citadores Que Presten Los Servicios En La Procuraduría General De La Nación Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: A

Decreto 1391 de 2010 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 2010, los citadores que presten los servicios en la Procuraduría General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así

a)

Para ciudades de más de un millón de habitantes, la suma de cincuenta y cinco mil quinientos noventa y siete pesos ($55.597.) m/cte., mensuales.

b)

Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, la suma de treinta y cinco mil cuarenta y seis pesos ($ 35.046.) m/cte., mensuales.

c)

Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, la suma de veintidós mil doscientos sesenta y dos pesos ($22.262.) m/cte., mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1391 de 2010