Micelio

Artículo 15

A Partir Del 1° De Enero De 2010, La Asignación Básica Mensual Para Los Empleos De La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo, Cuya Denominación Del Cargo No Esté Señalada En Los Artículos Anteriores Se Regirá Por La Siguiente Escala: Grado Asignación Mensual Grado Asignación Mensual 1 586

Decreto 1391 de 2010 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 2010, la asignación básica mensual para los empleos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores se regirá por la siguiente escala: Grado Asignación mensual Grado Asignación mensual 1 586.570 14 2.506.520 2 685.360 15 2.555.434 3 816.355 16 2.804.446 4 965.827 17 3.262.440 5 1.094.099 18 3.661.887 6 1.237.847 19 4.048.897 7 1.382.768 20 4.471.003 8 1.546.344 21 4.829.655 9 1.673.519 22 5.199.929 10 1.856.934 23 5.853.137 11 1.976.808 24 6.610.744 12 2.169.958 25 7.573.465 13 2.359.948 26

Parágrafo

Los funcionarios y empleados del Ministerio Público que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994 tendrán derecho, a partir del 1° de enero de 2010, a un reajuste de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de diciembre de 2009, del dos por ciento (2.00%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1391 de 2010