DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1712 de 1948
Por el cual se amplían algunas de las facultades contenidas en la Ley 1ª de 1943
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Facultan Concedida Al Municipio De Bogotá En El Artículo 15 De La Ley 1° De 1943 Para Emitir Diez Millones De Pesos ($ 102Las Emisiones Que Se Hagan En Virtud Del Presente Decreto Estarán Destinadas A La Construcción Y Ampliación De Vías Decretadas O Que Se Decreten Por El Concejo Municipal De Bogotá Como Estrictamente Indispensables Al Mejoramiento De La Ciudad, Y A La Compra O Expropiación De Fincas O Zonas Para Los Efectos De Este Artículo3Los Bonos Correspondientes A Estas Emisiones Devengaran Un Interés Máximo Del 6% Anual, Y Se Amortizarán En Un Plazo Hasta De Treinta (30) Años4El Municipio De Bogotá Podrá Realizar Operaciones De Venta O Pignoración Con Estos Bonos, Lo Que, Además, Podrán Utilizar En El Pago De Obras O Adquisición De Elementos5El Municipio De Bogotá Recibirá, Cuando Menos A La Par, En Pago De Las Propiedades Que Enajene En Desarrollo De La Ley 1ª De 1943, Los Bonos A Que Se Refiere El Presente Decreto; Podrá, Además, Hacer Nuevas Emisiones Hasta La Concurrencia Del Valor Amortizado Ordinaria O Extraordinariamente, Y Utilizar Nuevamente Los Bonos Recibidos Por Pago De Solares O Por Impuesto De Valorización, Sin Que Sea Utilización Implique Nueva Emisión6Las Disposiciones De La Ley 1ª De 1943 Que No Se Modifican Por El Presente Decreto, Continúan Vigentes Y Son Aplicables A Las Emisiones Autorizadas Por Este Decreto7Este Decreto Rige Desde Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Darío EchandiaEl Ministro de Gobierno
- Eduardo Zuleta AngelEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Samuel Arango ReyesEl Ministro de Justicia
- José María BernalEl Ministro de Hacienda Crédito Público
- Germán OcampoEl Ministro de Guerra, Teniente General
- Pedro Castro MonsalvoEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Evaristo SourdisEl Ministro del Trabajo
- Jorge BejaranoEl Ministro de Higiene
- Guillermo SalamncaEl Ministro de Comercio e Industrias
- Alonso Aragon QuinteroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Fabio Lozano YlozanoEl Ministro de Educación Nacional
- José Vicente Davila TelloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Obras Públicas